lunes, diciembre 25, 2017

¿Puede la JCE poner apellidos a niños abandonados?


La Junta Central Electoral (JCE) o el registro civil carece de calidad legal para asignar apellidos a los niños abandonados, debido a violaría el artículo 28 de la Ley 659 de 1944, que establece: “Los Oficiales del Estado Civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquiera otra indicación, sino aquello que está determinado en esta ley para cada clase de acta…”

Así lo afirmó el ex director de migración José Ricardo Taveras Blanco, quien dijo que esto indica que a pesar de la facultad reglamentaria de que goza, a la JCE le está vedado legalmente ser proveedora de apellidos virtuales, tras indicar que los artículos 24 y 46 de la ley no incluye entre sus indicaciones para actas de nacimiento la inclusión de otro tipo de apellidos que no sean los de los padres.

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