La Suprema Corte de Justicia estableció “la falta” como el incumplimiento de una obligación preexistente, y consistente en una acción cuya ejecución estuviera a cargo del agente o en una omisión o abstención de cumplir.
Mediante otra decisión, se considera que la falta además como un error de conducta.
De igual forma, el Código Civil Dominicano, en su artículo 1383, plantea que “Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia”, por lo que hacerlo sin la documentación correspondiente, se convierte en un agravante.
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