Lilian Tejeda
Santo Domingo
Quizá pocos lo saben, pero toda persona que recibe una herencia está obligada a pagar lo que se denomina Impuesto sobre Sucesiones, que se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral.
Una sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores (herederos) obtienen tras la muerte de alguien y el impuesto se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento.
¿En base a qué se paga este impuesto?
Se paga en base a toda herencia recibida (bienes muebles e inmuebles), con la existencia o no de un testamento, dentro del territorio nacional.
En el caso de los bienes muebles no importa que se encuentren fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya tenido su último domicilio en el país.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
Los herederos, sucesores y beneficiarios del testamento.
Sin embargo, aplican excepciones cuando el monto recibido es inferior a RD$500 o RD$1,000; cuando los bienes son declarados como bien de familia; tampoco se aplica el impuesto a los seguros de vida del fallecido; a las cuentas de Fondos de Pensiones hasta los 5 salarios mínimos; a las cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos hasta los RD$3,000 como máximo ni los legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones sin fines de lucro (ONG) o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
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