- Pro Consumidor: es ilegal cobrarla cuando la compra es para llevar o desde el domicilio
Al
comer en un restaurante y tomar una cerveza en establecimientos que
disponen de los servicios en la mesa, e incluso, comprar directamente y
para llevar en una plaza comercial en las áreas de comidas y bebidas,
son circunstancias que tienen algo en común. El cliente paga más de lo
que consume, y ese sobrecosto, en algunos casos es legal y en otros no
lo es.
Otro elemento común... es común que suceda bajo la luz del sol o de la luna, lo que permite que socialmente se vea.
Ese
sobrecosto se trata de la propina obligatoria , equivalente al 10% del
valor de lo consumido, al que también se le suma el cariñoso 18% del
impuesto a la transferencia de bienes industrializados (ITBIS), para
elevarlo a 28%.
En
2017, el último año para el cual la Dirección General de Impuestos
Internos ha publicado esa información, el consumidor final, ese nombre
colectivo que suma millones de personas compradoras, pagaron por propina
obligatorio el 0.4% del producto bruto interno.
En
dinero del que suena en los bolsillos, ese porcentaje asciende a un
monto igual de colectivo que suma unos 15,210 millones de pesos.
En
ese mismo año, los mismos consumidores pagaron por el ITBIS interno un
total de RD$94,764.5 millones. Asimismo, otros RD$88,702.4 millones por
impuestos adicionales y selectivos sobre bienes y servicios, que gravan
los productos derivados del alcohol, del tabaco, y de gran parte de los
de los hidrocarburos, de los seguros y de las telecomunicaciones. A esos
montos se le suma el 10% obligatorio de la propina legal, en el gasto
de los consumidores.
La
Ley 16-92 sobre el Código de Trabajo establece en su artículo 228 que
en los establecimientos comerciales donde “se expende para su consumo en
esos mismo lugares” comidas o bebidas, “es obligatorio para el
empleados agregar un diez por ciento por concepto de propina en las
cuentas de los clientes”. Y con claridad manda a que a estos fondos sean
“distribuidos íntegramente entre los trabajadores que han prestado
servicio”.
Se
desconoce si actualmente el Ministerio de Trabajo supervisa que esos
establecimientos comerciales cumplen íntegramente con la entrega de los
propinas a los trabajadores que prestan el servicio a los clientes, en
esos establecimientos comerciales.
En
2011, al entonces ministro de Trabajo, Francisco Domínguez Brito, los
medios le atribuyen la siguiente declaración: “Lamentablemente en muchos
bares y restaurantes se está dando una situación donde las propinas y
el 10% que se establece en la ley no está llegando a camareros y
empleados, y tomando en cuenta que hay más de 200,000 empleados que de
una forma u otra trabajan en el sector, nosotros vamos a accionar y
agotar todos los procesos necesarios para identificar en cuáles casos
eso está sucediendo”.
Más
recientemente también, se ha puesto en la palestra el tema de cobros
ilegales de “propinas legales” a los consumidores. En agosto de 2016,
Anina del Castillo, directora ejecutiva de Pro Consumidor declaró en un
comunicado que de acuerdo a lo que establece el artículo 228 del Código
de Trabajo, la propina legal debe ser distribuido íntegramente entre los
trabajadores que han prestado servicio, “pero que cuando el usuario
indique que su compra será “para llevar o “a domicilio”, dicho
porcentaje no puede ser aplicado”.
Y
al día de hoy, es frecuente en los negocios de comidas y bebidas
ubicados en plazas comerciales que se le cobre el 10% al consumidor por
algo para llevar a sus casas, sin que nadie le ofrezca el servicio, que
no sea el cobro que le aplica la cajera.
Y eso sucede bajo el Sol.(Diario Libre)
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