Cury reiteró que Medina puede optar por la presidencia de la República sin modificar la Constitución, y explicó que la sentencia que dictó el viernes pasado el TC es correcta, puesto que la Carta Magna no puede ser objeto de acción directa en inconstitucionalidad.
“La antinomia o tensión entre el vigésimo transitorio y el derecho de igualdad, por un lado, y el principio de irretroactividad, por el otro, sería resuelto en primera instancia y conforme al artículo 13.2 de la Ley 29-11, por el Tribunal Superior Electoral (TSE) con motivo de un eventual apoderamiento que resulte del conflicto a que pudiera dar lugar la inscripción en el PLD de la precandidatura del presidente Medina”, sostuvo Cury.
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