viernes, septiembre 04, 2020

TC: sin sentencia condenatoria no se puede negar renovación de licencia de conducir

 


Santo Domingo, RD
El Tribunal Constitucional (TC) estableció que no procede negar la renovación de la  licencia de conducir vehículos de motor por falta de pago de multas sin que haya sido dictada una sentencia condenatoria del tribunal de tránsito.

Al examinar disposiciones de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte, Tránsito Terrestre y Seguridad Vial el TC determinó  que “el legislador ha procurado que para que a un ciudadano o ciudadana no se le renueve su licencia de conducir vehículos de motor por no cumplir con el pago de multas impuestas, se tiene que tratar de sanciones dictadas por un tribunal con competencia para hacerlo, en este caso el Juzgado de Paz de Tránsito”.  

“En la renovación de una licencia para conducir vehículos de motor, como todo ejercicio que realice una persona, tiene que discurrir en el marco de las garantías tuteladas en la Constitución de la República, procurando siempre que se cumpla con el debido proceso administrativo y judicial, sin que pueda verificarse ninguna actuación arbitraria ni abusiva”, advirtió el Constitucional.  

A la vez señaló que la Ley 63-17 no faculta a la Dirección General de Seguridad, Transporte y Tránsito Terrestre (Digesett) a imponer sanciones, sino a instrumentar las actas de infracción por violación a la ley, tras recalcar que la potestad de sancionar compete a los tribunales especializados.

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