martes, septiembre 08, 2020

La expareja de David Ortiz, solicitó al juez se le practique un examen toxicológico para determinar si consume o ha estado usando marihuana, cocaína, u otra droga Fuente Noticias SIN Picoteando el Espectáculo SANTO DOMINGO, República Dominicana.- En una instancia de proposición de diligencias depositada por ante el Juez Alejandro Vargas, la señora Fary Almanzar Fernández, pidió designar un laboratorio de reconocida solvencia moral y pública, para que realice los exámenes toxicológicos y de búsqueda de consumo de sustancias controladas. La petición fue hecha a través de los abogados, doctores Jorge Lora Castillo, Fidel Pichardo Baba y el licenciado Jorge Graciany Lora Olivares, quienes sostienen que Ortiz, pasa de ser una persona afable a un ogro, impresentable, que profiere abusos, amenazas, y graves violencia verbal, y hasta de hecho, por lo que buscan determinar a que se deben esos cambios conductuales, que a juicio de los abogados deben obedecer a la utilización de substancias que no están autorizadas por las autoridades sanitarias de la República Dominicana. En la petición fueron anexados los resultados de dos exámenes toxicológicos realizado a la señora Fary Almanzar Fernández, el pasado el viernes 28 de agosto del 2020, por el Laboratorio Clínico AMADITA, y otro hecho por Referencia, Laboratorio Clínico. Sostiene que para la realización de las pruebas a David Ortiz se proceda, conforme al Código del Menor, y al Código procesal Penal. La petición se fundamenta en la parte legal que dispone el Código Procesal Penal. “Las partes tienen la facultad de proponer diligencias de investigación en cualquier momento del procedimiento preparatorio. El Ministerio Público las realiza si las considera pertinentes y útiles; en caso contrario, hace constar las razones de su negativa. En este último caso, las partes pueden acudir ante el juez, para que decida sobre la procedencia de la prueba propuesta. Si el juez estima que la diligencia es procedente, ordena al Ministerio Público su realización”, precisa el artículo 286 del código Procesal Penal. Los abogados indican que se hace indispensable, que sean realizados análisis toxicológicos a ambos padres, para determinar si usan o abusan de sustancias controladas, y tomar de los mismos, las consecuencias procesales de lugar. Precisan que Ortiz, interpuso contra Fary Almanzar Fernández, por alegada violencia a su hijo menor, cosa extraña, viniendo de un hombre que se atrevió a negar la paternidad de su propio hijo, y que por espacio de un año, se opuso vehementemente a su reconocimiento ante las autoridades del Estado de La Florida, Estados Unidos de América, le desaloja por vías de hecho de una propiedad en Samaná, y le presiona por medios electrónicos y telemáticos.

 

Fuente Noticias SIN
Picoteando el Espectáculo

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-
En una instancia de proposición de diligencias depositada por ante el Juez Alejandro Vargas, la señora Fary Almanzar Fernández, pidió designar un laboratorio de reconocida solvencia moral y pública, para que realice los exámenes toxicológicos y de búsqueda de consumo de sustancias controladas.

La petición fue hecha a través de los abogados, doctores Jorge Lora Castillo, Fidel Pichardo Baba y el licenciado Jorge Graciany Lora Olivares, quienes sostienen que Ortiz, pasa de ser una persona afable a un ogro, impresentable, que profiere abusos, amenazas, y graves violencia verbal, y hasta de hecho, por lo que buscan determinar a que se deben esos cambios conductuales, que a juicio de los abogados deben obedecer a la utilización de substancias que no están autorizadas por las autoridades sanitarias de la República Dominicana.

En la petición fueron anexados los resultados de dos exámenes toxicológicos realizado a la señora Fary Almanzar Fernández, el pasado el viernes 28 de agosto del 2020, por el Laboratorio Clínico AMADITA, y otro hecho por Referencia, Laboratorio Clínico.

Sostiene que para la realización de las pruebas a David Ortiz se proceda, conforme al Código del Menor, y al Código procesal Penal.

La petición se fundamenta en la parte legal que dispone el Código Procesal Penal. “Las partes tienen la facultad de proponer diligencias de investigación en cualquier momento del procedimiento preparatorio. El Ministerio Público las realiza si las considera pertinentes y útiles; en caso contrario, hace constar las razones de su negativa. En este último caso, las partes pueden acudir ante el juez, para que decida sobre la procedencia de la prueba propuesta. Si el juez estima que la diligencia es procedente, ordena al Ministerio Público su realización”, precisa el artículo 286 del código Procesal Penal.

Los abogados indican que se hace indispensable, que sean realizados análisis toxicológicos a ambos padres, para determinar si usan o abusan de sustancias controladas, y tomar de los mismos, las consecuencias procesales de lugar.

Precisan que Ortiz, interpuso contra Fary Almanzar Fernández, por alegada violencia a su hijo menor, cosa extraña, viniendo de un hombre que se atrevió a negar la paternidad de su propio hijo, y que por espacio de un año, se opuso vehementemente a su reconocimiento ante las autoridades del Estado de La Florida, Estados Unidos de América, le desaloja por vías de hecho de una propiedad en Samaná, y le presiona por medios electrónicos y telemáticos.

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