Un
supuesto cantante urbano ataviado sólo con un pañal protagonizó un
evento que, en redes sociales ha recibido epítetos como grotesco,
inmoral y un llamado desesperado por llamar a la atención que debe ser
penalizado.
Acompañado
de dos “bailarinas” semidesnudas, el joven, cuya identidad se
desconoce, grababa lo que se suponía era un videoclip en una vía
pública, hecho que fue catalogado por los internáutas de falta de moral y
desapego al bien común.
El
trío, junto a su “equipo de creativos”, se trasladó en plena hora pico
al puente Francisco del Rosario Sánchez, que conecta a Santo Domingo
Este con el Distrito Nacional, y se puso a bailar en la vía, lo que
hacía frenar de forma abrupta a los choferes que circulaban por la zona,
provocando además un gran taponamiento.
La
realización del audiovisual se realizaba sin la presencia de miembros
de la Policía Nacional ni de la Dirección General de Seguridad de
Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), lo que supone que no tenían
los permisos correspondientes para filmar en la vía pública.
Decenas de personas, incluidos menores de edad, se aglomeraron sobre el puente para presenciar la grabación.
Esta
no es la primera vez que sucede un hecho de esta magnitud, el año
pasado el exponente de música urbana conocido como Cherry Scom “amenazó”
con lanzarse del mismo puente si el cantante urbano El Alfa no
colaboraba con él en una canción. Ese mismo sujeto se lanzó a una fuente
en la entrada a la ciudad de La Vega en lo que fue considerado “una
violación e irrespeto a los espacios públicos y a la dignidad del pueblo
vegano”. Por el hecho, fue sometido a la justicia.
Por
el suceso, el intérprete de música urbana acordó con las autoridades de
La Vega realizar trabajos comunitarios en beneficio de la Alcaldía,
consistentes en dar mantenimiento y limpieza a la fuente principal de la
entrada a ese municipio, en el que el artista se lanzó semidesnudo.
La
alteración del orden público es un delito penal que ocurre cuando una
persona participa en algún tipo de conducta escandalosa, tal como peleas
o amenazas de peleas en público, ruidos excesivamente altos, gritos,
música a alto volumen o incluso permitir que un perro ladre durante
largos períodos de tiempo. Cuando las palabras o la conducta de una
persona ponen en peligro el derecho de los demás de gozar de paz y
tranquilidad, pueden acusarla de alteración del orden público.
De
acuerdo al Código Procesal Penal dominicano “Será reprimido con prisión
de dos meses a dos años, el que en sitio público o abierto o expuesto
al público ejecutare o hiciere ejecutar por otro actos obscenos. La
misma pena se impondrá al que ejecutare actos de ese carácter en lugar
privado, con el propósito de que sean vistos involuntariamente por un
tercero”.(Diario Libre)
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